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ACCIDENTE EN ITINERE


ACTIVIDAD 1. ACCIDENTE IN ITINERE


El accidente al ir o volver del trabajo (in itinere) se considera accidente laboral, dado que se produce como consecuencia y ocasión del trabajo que efectuamos. Para que el accidente in itinere sea considerado laboral debe cumplir los siguientes requisitos:


La causa debe ser el trabajo.
Debe ocurrir en un tiempo inmediato o próximo a la hora de entrada o salida del trabajo.
El trayecto debe ser normal, usual o habitual
Sin embargo, algunas situaciones particulares pueden dar lugar a dudas:


¿Qué ocurre si el lugar de origen no es el domicilio habitual? No importa si se sale del domicilio habitual o de otro, siempre que el trabajador no se desvíe de su trayectoria por motivos ajenos al trabajo. No obstante, se permiten pequeñas interrupciones, como desviarse para tomar un café. Si el accidente ocurre tras salir de trabajar para ir a cenar o tomar una copa, no se consideraría como causa del mismo el trabajo y por lo tanto no estaríamos ante un accidente laboral.
¿Cuál es el límite a lo largo del desplazamiento para que se considere accidente laboral: la puerta de casa, las escaleras...? En general, se considera que cuando el trabajador llega a su domicilio finaliza el trayecto y por lo tanto ya no habría accidente "in itinere". Las escaleras y el garaje son zonas propias del domicilio, siempre que no sean de uso común (aunque hay sentencias contradictorias al respecto).
Si el accidente se produce por una imprudencia del trabajador se entiende que se rompe la casualidad, es decir, la causa ya no es asistir al trabajo.
Si el trabajador se dirige a comer o tomar un café durante un descanso, se considerará "in itinere". Sin embargo, no se considerará si la ausencia es muy larga o si sale de su puesto laboral antes de la hora
A continuación, indicamos en cuáles de los siguientes casos nos encontramos ante un accidente in itinere:


1) Carmen sufre un accidente al salir del trabajo y dirigirse a un concierto a otra ciudad
No, al salir de la ruta habitual
2) Felipe sufre un accidente al ir al trabajo y caer por la escalera situada en el interior de su vivienda.
No, ya que se considera trayecto hasta llegar a su casa
3) Cristina sufre un accidente al volver de comer, ha dado positivo en un control de alcoholemia.
No, ya que contiene un factor de delito y de irresponsabilidad.
4) Juan se dirigía esta mañana a su trabajo cuando le golpeó un vehículo por detrás al parar en un semáforo. La culpa ha sido del otro vehículo.
Si, es in itinere
5) Emilia sufre un accidente al ir a almorzar a un bar cercano durante su tiempo de descanso.
Si, es durante su tiempo de trabajo y en una actividad razonable

ACTIVIDAD 2: ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL

De las siguientes situaciones indicamos cuáles constituirían un accidente de trabajo (AT), cuáles una enfermedad profesional (EP) y cuáles no serían consideradas ni enfermedad profesional ni accidente de trabajo:
1) Juana, es profesora en un centro educativo y acaba de comprobar que el falta un tubo fluorescente a una de las lámparas de su clase, se sube a una mesa para cambiarlo, pero la mesa está un poco coja y, al tambalearse, hace que Juana caiga al suelo y se rompa un brazo.
Accidente de trabajo
2) Elisa sufre un accidente de tráfico al salir de trabajar y dirigirse a su casa en su vehículo.
Accidente de trabajo
3) Bienvenido ha demostrado en un juicio que la enfermedad que sufre ha sido provocada por su trabajo, pero su enfermedad no está reconocida para su profesión en el RD 1299/2006 de 10 de diciembre sobre enfermedades profesionales.
Enfermedad laboral, ya que al no estar contemplada vale si se reconoce judicialmente
4) Gerardo es enfermero en un hospital, hace unas semanas conoció a una chica y mantuvo relaciones con ella, como no tomó suficientes precauciones decidió realizarse algunas pruebas y le han detectado el virus de la hepatitis B. La hepatitis B está reconocida como enfermedad profesional para el personal sanitario en el RD 1299/2006 de 10 de diciembre sobre enfermedades profesionales.
No ya que la infección no ha sido causada por su actividad laboral.

ACTIVIDAD 3: ENFERMEDADES PROFESIONALES

Buscamos en el anexo 1 del Real Decreto 1299/2006 de 10 de diciembre (https://www.boe.es/buscar/pdf/2006/BOE-A-2006-22169-consolidado.pdf), por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales, al menos 2 enfermedades profesionales relacionadas con la especialidad que estamos cursando.

01 2C0601 Higroma crónico del codo Trabajos que requieren de un apoyo prolongado sobre la cara posterior del codo

2F0101 Síndrome del canal epitrocleo-olecraniano por compresión del nervio cubital en el codo
Trabajos en los que se produzca un apoyo prolongado y repetido de forma directa o indirecta sobre las correderas anatómicas
que provocan lesiones nerviosas por compresión. Movimientos extremos de hiperflexión y de hiperextensión. Trabajos que r
requieran apoyo prolongado en el codo.




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