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RESPONSABILIDADES PARA EL EMPRESARIO.
Al estar incurriendo en delito, según está tipificado en delito contra la seguridad laboral las penas van de 6 meses a 3 años de prisión y multa de 6 a 12 meses, en el caso de tener al trabajador sin contrato conlleva una sanción grave para la empresa que puede ir de los 3.126 euros a los 10.000 euros en función del grado que el inspector de Trabajo aplique.
Además, el empresario tendrá que hacer frente a las cuotas impagadas a la Seguridad Social durante todo el periodo en que el empleado ha estado trabajando sin contrato.
Otra de las consecuencias que afectará a la empresa es la pérdida de las ayudas concedidas y la imposibilidad de acceder a bonificaciones desde la fecha de la irregularidad y hasta dos años después.
FUENTES:
Delito contra la seguridad laboral (art. 316 a 318 CP):
Debe reunir los siguientes requisitos:
– Que se haya producido una infracción de las normas de prevención de riesgos laborales.
Debe entenderse normativa en sentido amplio, desde la Ley de Prevención de Riesgos Laborales a la regulación específica de determinados agentes (cancerígenos, biológicos, amianto, ruido, etc.), lugares de trabajo (obras de construcción, buques, etc.), operaciones (manipulación de cargas), equipos de trabajo, etc.
– La infracción consiste en no facilitar los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas.
– Que dicha omisión comporte un peligro grave para la vida, salud o integridad física de los trabajadores. Al tratarse de un delito de riesgo, no exige que se haya producido un daño.
– Que la conducta responda a dolo o imprudencia grave por parte de su autor.
– Que el sujeto activo del delito esté legalmente obligado a facilitar los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con la seguridad e higiene adecuadas.
Cuando los hechos sean atribuibles a persona jurídica, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieren adoptado medidas para ello (art. 318 CP).
Las penas van de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses, aplicable en grado inferior si fuera por imprudencia grave.
El concepto de sujeto legalmente obligado a facilitar los medios:
La jurisprudencia ha definido el concepto de sujeto legalmente obligado en sentido muy amplio, lo que trae a colación la importancia de una adecuada definición y distribución de responsabilidades PRL:
…no sólo al empresario en sentido formal o estricto, sino también a todos aquellos sujetos que ejercen de hecho poderes empresariales con incidencia en el proceso productivo dentro del complejo organizativo de la empresa, sea por delegación en la cadena jerárquica de la organización, sea por colaboración en sentido horizontal con quien ad extra aparece como titular del poder directivo empresarial
…incluye desde la alta dirección, la media y la de simple rector de la ejecución o capataz, es decir, el de cualquier persona que asume la ejecución de una tarea con mando sobre otros y con función general de vigilancia y cuidado.
Por lo tanto, la responsabilidad penal podrá recaer en cualquier persona del organigrama que tenga personas a su cargo, y ejerza sobre ellos una función directiva u organizativa: desde el propio empresario, administradores, Director General, Gerente de centro, jefe de turno, jefe de equipo, jefe de obra, director de producción, etc.
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL ORDEN SOCIAL
Artículo 5. Concepto.
1. Son infracciones laborales las acciones u omisiones de los empresarios contrarias a las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de relaciones laborales, tanto individuales como colectivas, de colocación, empleo, formación profesional para el empleo, de trabajo temporal y de inserción sociolaboral, tipificadas y sancionadas de conformidad con la presente ley. Asimismo, tendrán dicha consideración las demás acciones u omisiones de los sujetos responsables en las materias que se regulan en el presente capítulo.
2. Son infracciones laborales en materia de prevención de riesgos laborales las acciones u omisiones de los diferentes sujetos responsables que incumplan las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de seguridad y salud en el trabajo sujetas a responsabilidad conforme a esta ley.
3. Son infracciones laborales en materia de derechos de implicación de los trabajadores en las sociedades europeas las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables contrarias a la Ley sobre implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas y cooperativas europeas, o a sus normas reglamentarias de desarrollo, a las disposiciones de otros Estados miembros con eficacia en España, a los acuerdos celebrados conforme a la Ley o a las disposiciones citadas, y a las cláusulas normativas de los convenios colectivos que complementan los derechos reconocidos en las mismas, tipificadas y sancionadas de conformidad con esta ley.
Artículo 7. Infracciones graves.
Son infracciones graves:
1. No formalizar por escrito el contrato de trabajo cuando este requisito sea exigible o cuando lo haya solicitado el trabajador.
2º ACTIVIDAD
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